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martes, 1 de diciembre de 2015

¿TE HAS EQUIVOCADO AL REALIZAR UNA TRANSFERENCIA BANCARIA?


Imaginemos que estamos ante el teclado de nuestro ordenador para realizar una transferencia bancaria y tecleamos mal el número por lo que enviamos el dinero a otra persona. Este supuesto es poco probable que ocurra ya que las cuentas bancarias disponen de un código de control que la propia entidad verifica; aun así no es imposible. ¿Podemos solucionarlo desde nuestro teclado? ¿Cómo actuar? Depende del momento en que seamos conscientes de nuestro error.

Si nuestra entidad aún no ha cerrado los procesos contables del día, podremos cancelar la operación desde nuestro terminal sin problemas. Salvo que nuestro banco disponga de un proceso por el que envíe la transferencia prácticamente al instante y el dinero ya haya llegado al destinatario. En este caso la transferencia ya no se puede cancelar.

¿Quiere esto decir que ya no podemos recuperar nuestro dinero? Si ya no podemos cancelar por nuestros propios medios la transferencia, nos dirigiremos a nuestro banco y le pediremos que solicite la devolución del dinero al banco destinatario. Este banco pedirá al titular de la cuenta la autorización para retroceder el dinero. Sin dicha autorización del cliente, la entidad no puede devolvernos el dinero.

Evidentemente los bancos cobran por realizar esta gestión. Debemos abonar la comisión independientemente de que se consiga la devolución del dinero o no.

Si no conseguimos de este modo la devolución del dinero, nos quedará la vía judicial.

lunes, 2 de noviembre de 2015

¿QUÉ HACER SI TENGO UNA CLÁUSULA SUELO?


En los últimos días las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios han vuelto a copar puestos de actualidad en las noticias. El motivo es una petición de la Comisión Europea al Tribunal de Justicia. Solicita la Comisión que se reconozca el derecho a indemnizaciones con carácter retroactivo a los consumidores afectados por las cláusulas suelo. Dicha petición se formula en contra de lo dictado por el Tribunal Supremo español, que en sentencia de mayo de 2013, fijó que se debía devolver solo lo cobrado de más desde la fecha de su sentencia.

Esta solicitud de la Comisión Europea junto con la espera de una próxima sentencia en la macrodemanda seguida en un juzgado madrileño con 15.000 afectados, han contribuido a que las entidades financieras empiecen a tomar posiciones ante un más que posible cambio de escenario. Un par de entidades ya han eliminado en los últimos días las cláusulas suelo de sus contratos mientras las demás se amparan en la transparencia (es decir, las cláusulas están resaltadas en negrita en los contratos y leídas ante notario) o en el impacto negativo que pudiera darse en su cuenta de resultados.

Si bien la sentencia se prevé desfavorable para la banca, cabe destacar que las entidades están esforzándose en llegar a acuerdos con los clientes afectados con el fin de eliminar dichas cláusulas y que el cliente no demande. Desde Soluciones Jurídicas VLC y con el fin de aliviar la carga que para el ciudadano supone un proceso judicial recomendamos la negociación con su entidad financiera para eliminar esas cláusulas y ser recompensados en la mayor medida posible.

La supresión de forma generalizada por parte de la Banca de estas cláusulas aunque pueda parecernos justa es poco menos que inviable. El efecto económico que tendría en las cuentas de resultados de los Bancos sería catastrófico para algunos de ellos. De ahí su reticencia a la supresión de las mismas. Pero sí atienden al cliente de modo individual; el banco cede a eliminar la cláusula del contrato hipotecario normalmente a cambio de una mayor vinculación con el cliente. Se le ofrecen productos nuevos a contratar (depósitos, seguros, planes de pensiones) o la modificación de las condiciones de la hipoteca, cambiando el tipo de interés de variable a fijo o elevando el diferencial que se suma al Euribor. Es en este punto donde en Soluciones Jurídicas VLC entendemos que el previo asesoramiento legal es fundamental. Podemos entrar en el banco para negociar la eliminación de una cláusula y salir con productos financieros contratados que no necesitemos y que nos vinculen más aun con la entidad o únicamente conseguir una rebaja del suelo o un aplazamiento en el pago. O incluso podemos salir de allí habiendo firmado un acuerdo de eliminación de la cláusula suelo, sin efectos retroactivos, a cambio de la renuncia a la interposición de una acción judicial.

Nuestros lectores ya saben (ver “Reclamaciones de los consumidores”, 29 de septiembre) las posibilidades de reclamación de que disponen ante una posible negativa de la entidad a la negociación. La queja escrita deberá basarse en la falta de transparencia o en si existe suelo pero no techo, en si la diferencia entre ambos es muy grande o en si el techo es inalcanzable.