jueves, 28 de junio de 2018

NEGLIGENCIAS MÉDICAS, NEGLIGENCIAS DENTALES E iDental (I)


iDental ha cerrado dejando a decenas de miles de pacientes con tratamientos sin terminar, dejando a los mismos en una situación de PERPLEJIDAD, DESORIENTACIÓN e INDEFENSIÓN, como ya pasó con Funnydent y Vitaldent que cerraron sus clínicas por motivos económicos y/o por tener diferentes problemas con la justicia.
¿ESTÁS AFECTADO POR LAS CLÍNICAS IDENTAL? ¡INFÓRMATE Y RECLAMA!
Desde Soluciones Jurídicas VLC entendemos que es necesario que los usuarios como tú conozcan cuáles son sus derechos, ya que solo de esta manera podrán defenderlos. Por ello, es nuestra intención el poner remedio a esa DIFICIL, DOLOROSA e INJUSTA situación que se atraviesa en tales circunstancias
Si eres uno de los afectados por el cierre de iDental, lo primero que tienes que hacer es buscar toda la documentación que demuestre tu vinculación con las clínicas. Con toda la información recopilada, los pacientes pueden presentar una reclamación por escrito ante la clínica donde se estuvieran llevando a cabo dichos tratamientos odontológicos, preferentemente por burofax, solicitando a su vez el historial. Si no se obtiene respuesta de la solicitud del historial, podrán ejercer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por restricción del derecho a los datos personales.
En el caso de que estés afectado por el cierre de las CLÍNICAS iDental, con tratamientos no finalizados o no iniciados, y has firmado un préstamo con una entidad financiera para su pago aplazado, Soluciones Jurídicas VLC considera prioritario y capital, el llevar a cabo en primer lugar y con carácter de urgente, el RESCINDIR/ANULAR el contrato de préstamo con la entidad financiera, puesto que conforme a la normativa de consumo, si no se presta el servicio, el CONSUMIDOR tiene derecho a anular el préstamo contratado. Para ello es conveniente que sigas los siguientes pasos:
1.- Realizar una reclamación a la clínica iDental mediante correo certificado con acuse de recibo (recomendable BUROFAX), aunque la clínica esté cerrada y es probable que la carta sea devuelta; de esta forma podrás justificar el envío de la reclamación, por lo que es conveniente que conserves copia del escrito que envías, justificante de Correos y el sobre intacto cuando te sea devuelto (por si hubiera que aportarlo en vía judicial).
2.- Remitir escrito a la entidad financiera para que paralice el cobro de las cuotas pendientes del préstamo suscrito para la financiación del tratamiento odontológico con las CLÍNICAS iDental, adjuntando copia del préstamo para facilitar la identificación del mismo, especialmente en los casos en los que el paciente sea distinto al titular del préstamo, conservando copia del escrito que envía así como justificante de Correos con el envío (la dirección de tu entidad financiera la podrás encontrar en la copia del contrato de préstamo).
Así mismo, desde  Soluciones Jurídicas VLC, os informamos que de momento se desconoce cuáles van a ser las medidas que adopten las entidades financieras ante las reclamaciones presentadas, aunque hay muchos antecedentes en el sentido de que “si no se presta el servicio no hay que continuar con la financiación”, desde las ya mencionadas clínicas  FUNNYDENT y VITALDENT a las academias WALL STREET  o al sistema vacacional MUNDO MÁGICO. A pesar de la oposición de las compañías financieras, no existe interpretación. Por ello, conviene conservar toda la documentación y, EN NINGÚN CASO, DEJAR DE PAGAR LAS CUOTAS sin haber realizado los anteriores pasos. Hay que tener en cuenta que en caso de impago de las cuotas, la entidad financiera puede aplicar intereses de demora y comisiones por reclamación. Situación que conviene evitar.
En el caso de que a causa del tratamiento interrumpido, necesites asistencia o tratamiento odontológico urgente, es imprescindible que el profesional al que acudas elabore un informe completo de la situación y estado del tratamiento interrumpido, así como de la necesidad de su intervención urgente.
El resto de situaciones que se puedan producir (mala praxis, tratamientos abonados directamente a la clínica,…), requieren de una valoración personalizada, pero en todo caso, la reclamación previa será esencial para continuar posteriormente con las vías judiciales o extrajudiciales más apropiadas a su caso.
Por último, cualquier información relevante que se vaya produciendo sobre las CLÍNICAS iDental o las entidades financieras, iremos publicándola en nuestro blog.

jueves, 15 de septiembre de 2016

PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA AUTÓNOMOS

Tras las numerosas reformas de los últimos años en materia laboral y seguridad social, los autónomos viven en una gran incertidumbre sobre la pensión que percibirán en el momento de su jubilación. Aquellos profesionales con períodos de cotización mínimos han de calcular la cantidad exacta con la que pueden contar a partir de su jubilación.

La edad de jubilación y los años cotizados para el cálculo varían en cada año. Por ejemplo, en 2016 una persona de 65 años puede jubilarse (cobrando el 100%) habiendo cotizado 36 o más años. Si esta persona tiene menos de 36 años cotizados, no podrá jubilarse cobrando el 100% hasta que tenga 65 años y 4 meses. A partir de 2027 para jubilarse a los 65 años serán necesarios 38 años y 6 meses de cotización o más; quienes hayan cotizado menos, no podrán jubilarse hasta los 67 años. En Soluciones Jurídicas VLC entendemos que este panorama  no es muy alentador para los autónomos que rondan los 50 años.

Para cobrar una pensión mínima (unos 380 euros/14 pagas) el autónomo tiene que haber cotizado por regla general 15 años, dos de los cuales deberán ser en los últimos 15 previos a la jubilación. Tradicionalmente al considerar la cuantía de las pensiones y los requisitos para acceder a ellas, muchos autónomos cambiaban su base de cotización al llegar a los 50 años para obtener una pensión más elevada. Desde Soluciones Jurídicas VLC aconsejamos a nuestros clientes tener en cuenta las modificaciones legislativas producidas en la última legislatura, entre otras el retraso de la edad mínima de jubilación y la prolongación temporal del análisis de la base de cotización, a fin de evitar sorpresas desagradables.

¿Por qué son tan importantes estas modificaciones? No solo porque nos jubilaremos a los 67 años sino fundamentalmente porque a partir de 2025 la base de cotización para calcular la pensión pasará  a tomar en consideración lo ingresado a la Seguridad Social en los últimos 25 años y no en los últimos 15 como ahora. De ahí el clima de incertidumbre que tenemos ante los próximos años, ya que la proporción de cotizantes disminuirá en la medida en que se incremente el número de pensionistas. Numerosas voces alertan sobre la conveniencia de la capitalización individual a través de la apertura de un plan de jubilación, desde Soluciones Jurídicas VLC aconsejamos estudiar detenidamente los pros y contras de esta opción valorando también que la esperanza de vida en España tras la jubilación es de 23 años para los hombres y 25 para las mujeres.

lunes, 20 de junio de 2016

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA


En estos años de crisis ante la dificultad de  acceder al crédito, los contratos de alquiler de viviendas han regresado a nuestro día a día. Junto a este tipo de contrato, sobre el que en Soluciones Jurídicas VLC publicamos una entrada anterior, ha surgido el contrato de alquiler con opción a compra. Un contrato no regulado en el Código Civil pero perfectamente válido según nuestros tribunales.

2 x 1
Podemos definir este contrato como un 2 x 1, es decir, reunimos un contrato de alquiler y otro de compraventa en un único documento. El inquilino podrá vivir arrendado por un tiempo determinado tras el que podrá ejercitar la opción de compra al precio previamente acordado del que se le descontarán total o parcialmente las rentas satisfechas hasta el momento.
Desde  Soluciones Jurídicas VLC entendemos que esta modalidad de contratación puede resultar beneficiosa para ambas partes ya que el arrendatario puede vivir de alquiler mientras invierte en una posible compra y el arrendador tiene su vivienda alquilada con la prima como seguro.

¿Qué es la prima?
La cuota de alquiler del contrato no tiene que ser más o menos elevada que en un contrato de arrendamiento usual; sin embargo, se debe aportar una prima por la opción a compra que suele ser mayor a la aportada en una fianza. Si llegado el momento, el inquilino no ejerce su derecho de opción de compra, perderá la totalidad de esta. Desde Soluciones Jurídicas VLC aconsejamos asesorarse por un profesional del derecho en el momento de formalizar cualquier tipo de contrato, atendiendo al principio de autonomía de la voluntad de las partes por el que se rigen nuestras normas de contratación, las partes podrán disponer cualquier otra cláusula que resulte más conveniente a ambas. Por supuesto, deberemos comprobar que la vivienda está libre de cargas.

¿Qué debe aparecer en el contrato?
Al margen de las cláusulas que consideremos oportunas, debemos fijar el objeto del contrato y el precio. Es decir, que se cede la decisión de adquirir la vivienda al arrendatario tras los años estipulados de alquiler por el precio de venta previamente acordado. A ese precio habrá que descontar las cuotas o porcentaje de la renta del alquiler satisfecho. Si se aporta una prima inicial, lo más habitual, también deberá aparecer dicha cantidad.

lunes, 23 de mayo de 2016

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Continuamente formalizamos contratos de manera consciente e inconsciente. Los más numerosos son aquellos que se realizan inconscientemente y entre ellos encontramos: un billete de autobús, una compra cotidiana en un comercio, un viaje en taxi, etc.
Todos los días se gestan contratos de ARRENDAMIENTO y, este sí es un contrato consciente, por lo que desde Soluciones Jurídicas VLC recomendamos no firmarlo sin asesoramiento. No todos son iguales, cada uno de ellos tiene sus peculiaridades. Consiste en un pacto entre dos partes, en el que la parte propietaria del inmueble, o arrendador, alquila a la otra parte, el arrendatario, para un tiempo determinado y por un precio cierto, el uso exclusivo del inmueble para un uso determinado.

El 6 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 4/2013, de 4 de Junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, de 24 de noviembre (en adelante LAU).

La LAU contiene dos normas de carácter imperativo que constituyen una excepción al amplio reconocimiento del principio de autonomía de la voluntad. La primera, relativa  a la formalización del contrato (art. 37 LAU) y la segunda, relativa a la fianza (art. 36 LAU).

·      En cuanto a la formalización: cuando ambas partes se obliguen a formalizar el contrato por escrito, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado. Debe contener tantas cláusulas como sean necesarias para ofrecer seguridad al arrendador y al inquilino, con el fin de evitar futuros conflictos.
·      En lo relativo a la fianza: obligatoriedad de la exigencia y de la prestación en el momento de la celebración del contrato de una fianza en metálico, que podrá ser actualizada  transcurridos los tres primeros años de duración del contrato, y que el arrendador estará obligado a restituir al arrendatario cuando se produzca la extinción del arrendamiento.

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. No obstante la LAU, establece las siguientes condiciones:

·     Si ésta no consta en el contrato se entenderá, por ley, celebrado por un año.
·     Si ésta fuera inferior a tres años se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo su voluntad de no renovarlo. Esto quiere decir que un contrato de duración de 15 meses, llegado el vencimiento del contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar los tres años, pudiéndose prorrogar por un año más si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovarlo.

No procederá la prorroga obligatoria del contrato, una vez trascurrido el primer año de duración, cuando el arrendador tenga la necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación. El arrendador deberá comunicarlo al arrendatario con dos meses de antelación. Si transcurrido tres meses desde el efectivo desalojo de la vivienda el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación no se establecen en la vivienda, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, por establecerse de nuevo en la vivienda, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar los tres años.

El arrendatario podrá desistir o abandonar el contrato de arrendamiento sin cumplir con la duración pactada, una vez trascurridos al menos 6 meses, con la debida comunicación de treinta días de antelación como mínimo. Del párrafo anterior dos comentarios:

·      Transcurridos los 6 primeros meses de arrendamiento, el arrendador tendrá derecho a una indemnización, siempre que se haya pactado expresamente en el contrato, de una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que falte por cumplir, y para períodos inferiores, la parte proporcional de la indemnización.
·       Desistimiento antes de los 6 meses de contrato,  la Ley no lo valora, por lo que se entiende que el inquilino estará obligado a compensar por los meses que resten hasta  cumplir los 6 meses.


             No hay obligación de inscribirlo en el registro de la propiedad, pero es conveniente para adquirir una completa protección jurídica para ambas partes. El arrendatario adquiere la certeza de que el propietario es quien realmente la alquila, no hay engaño ni fraude. Protege al inquilino frente a terceros; en el supuesto de su venta durante la vigencia del contrato, el nuevo propietario se verá obligado a someterse a las condiciones firmadas con el anterior propietario, también contará el inquilino con un derecho de adquisición preferente con las mismas condiciones de oferta de venta del inmueble. No obstante, para que adquiera la pretendida protección el inquilino frente a terceros, debe estar inscrito el alquiler en el Registro antes de la venta de la vivienda, de lo contrario no se obtiene la pretendida protección. 


No debemos olvidar que  el Código Civil menciona al contrato como fuente de obligaciones y afirma que “las obligaciones que nacen del contratos tienen fuerza de ley entre las partes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Resaltar nuevamente que con el fin de evitar futuros conflictos, debe estar redactado de manera clara y contener tantas cláusulas como sean necesarias para ofrecer seguridad al arrendador y al inquilino. Desde Soluciones Jurídicas VLC, aconsejamos contar con el asesoramiento de un abogado o profesional especializado antes de formalizar el contrato de arrendamiento. Cuidado con utilizar modelos o plantillas de contratos de arrendamiento.  Cada contrato tiene sus propias condiciones determinadas por la voluntad de las partes, y también tener en cuenta la ACTUALIZACIÓN de la LAU.

jueves, 25 de febrero de 2016

EL BANCO DEVOLVERÁ EL ANTICIPO QUE LOS CLIENTES DIERON AL PROMOTOR DE VIVIENDAS INACABADAS

      La  Audiencia  Provincial  de Valencia ha comenzado a aplicar una  sentencia  del  Tribunal  Supremo  dictada  el   pasado  mes de diciembre. En ella se fallaba contra las entidades que no velaron para  que  el  constructor  avalara  el  dinero  entregado  por el adquiriente.
     La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia obliga a una entidad a ingresar a un cliente 96.000 euros que entregó a cuenta a un promotor por una vivienda que no fue terminada.

     Muchos son los ciudadanos que podrán recuperar su dinero de los bancos y cajas de ahorro que admitieron ingresos de los compradores en cuentas del promotor sin exigirles a estos un aval o seguro.

     La ley es clara al respecto: “para que un promotor pueda recibir dinero del cliente a través de un banco es necesaria una cuenta para la promoción con dos condiciones: que todo el dinero que se ingrese sea para esa promoción y que el dinero esté garantizado”. Ni que decir tiene que muchas entidades no cumplieron con estas exigencias y muchos ciudadanos creían perdida su inversión.

   Los clientes podrán recuperar ahora su inversión más aproximadamente un 4% que los jueces suelen establecer en concepto de intereses; eso sí, tendrán que demostrar que pagaron a través del banco y que la vivienda no se construyó o se hizo fuera de plazo.

miércoles, 17 de febrero de 2016

NUEVO COMPLEMENTO DE PENSIÓN, A LA MUJER TRABAJADORA CON HIJOS


El 2 de enero de este año, entró en vigor un nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Una de las novedades recogidas, es un complemento de pensión, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente (art. 60).

Consiste de un incremento de entre el 5% al 15 %, que se debe aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones en función del número de hijos, con efectos del  1 de enero del 2016 y vigencia indefinida. El porcentaje adicional sigue la siguiente escala: 

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento   
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento


Pero hay que tener en cuenta que se han establecido limitaciones de cuantía y de aplicación en función de:
 
  • Superar la pensión máxima establecida en los Presupuestos Generales del Estado. La suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado.
  • No será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial. No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
  • Cuando concurran pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijos solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1ª.    A la pensión que resulte más favorable.
2ª.   Si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el complemento se aplicará a la de jubilación.

  • No será de aplicación en los casos de un solo hijo.

 
Literalmente, el apartado 1. del artículo 60 dice, “Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente”. De su lectura podemos deducir que tiene como objetivo reconocer, mediante una prestación social pública, la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad.  
 

Me parece bien la nueva medida que reconoce el esfuerzo que han realizado las mujeres trabajadoras, es aceptada de buen agrado (por las beneficiadas por supuesto), aun cuando el reconocimiento llegue al final de su vida profesional. Lo que no entiendo es por qué quedan excluidas las mujeres con un solo hijo en la misma situación y las que por motivos personales o familiares han decidido el acceso anticipado a la jubilación por voluntad propia y no forzada ¿No han contribuido también a sostener el sistema de pensiones? ¿No han realizado un esfuerzo? deduzco que no lo consideran así.
 

Hay que añadir, que  si realmente se pretende estimular la natalidad y como consecuencia la demografía a la Seguridad Social, la ayuda o reconocimiento debería derivar en establecer infraestructuras que faciliten conciliar la vida familiar y profesional “crear guarderías estatales gratuitas, adecuar el horario escolar con el laboral” y mejorar las condiciones económicas en los primeros años de vida de los hijos “ayudas por hijo a cargo”. Es en los primeros años de vida de los hijos cuando la unidad familiar sufre mayor desgaste y la economía suele estar más débil.

martes, 9 de febrero de 2016

¿CONTRATAMOS UNA HIPOTECA? ¿QUÉ DEBEMOS PLANTEARNOS ANTES DE FIRMAR?



     Al sentarnos ante un empleado de banca para solicitar un crédito hipotecario debemos responder a multitud de preguntas que nos serán formuladas para que la entidad pueda analizar la viabilidad del préstamo. En ese momento debemos facilitar la información requerida del modo más sincero posible. Pero ¿solo los clientes deben responder preguntas? No. Al contratar una hipoteca debemos saber qué preguntar en el banco, en la notaría y a cualquier profesional que participe del proceso.

     Los agentes económicos afirman que 2016 puede ser el año del despegue en la concesión de hipotecas; prevenir futuros desahucios depende de la buena voluntad de todos. 

   En primer lugar debemos plantearnos si comprar es nuestra mejor opción. Una vivienda tiene costes de mantenimiento importantes. Quizás deberíamos plantearnos un alquiler. 

     Desde Soluciones Jurídicas VLC recomendamos contar con la ayuda de un abogado o profesional especializado que nos acompañe en el proceso ya que habremos de tratar con inmobiliarias e intermediarios hipotecarios. El querer ahorrarnos un dinero en honorarios puede ser contraproducente salvo que contemos con conocimientos en la materia y tiempo.

     Tendremos que acudir al Registro de la Propiedad y al Catastro para conocer la situación real de la casa. Quizás incluso una visita al ayuntamiento correspondiente puede ser interesante para realizar una consulta urbanística.

     Otra cuestión importante es la valoración de la casa. Es posible que los actuales propietarios dispongan de alguna tasación. Si no, podemos solicitarla a una empresa homologada que sea aceptada por los bancos. La tasación que se realice influirá en la cantidad de dinero que la entidad financiera nos concederá, generalmente el 80%. 

     Cuando decidamos con qué banco contratar, además de unas buenas condiciones contractuales, debemos fijarnos en el modo de proceder de la entidad con sus clientes cuando estos no pueden pagar, en su ética corporativa, labor social, transparencia, ...

     Las condiciones hipotecarias no serán las mismas en función de si queremos financiar una primera vivienda, una segunda o un local comercial. Desde Soluciones Jurídicas VLC recomendamos encarecidamente tener mucho cuidado con las dobles garantías y los avalistas. Estos deben conocer perfectamente los riesgos que asumen y valorarlos. Perder una vivienda es triste, perder dos es evitable.

    En nuestros cálculos de gastos tenemos que incluir los de gestoría, notaría, registro, honorarios profesionales o intermediarios (si los hay) y la comisión de apertura que nos cobrará el banco.

     Uno de los temas que más quebraderos de cabeza han causado y causan es la conveniencia de un interés fijo o variable. Con un interés fijo pagaremos siempre la misma cuota, mientras que con un interés variable la cuota cambiará en función del Euribor (referencial hipotecario dominante en el mercado al que le suman un diferencial). No sabemos a ciencia cierta cómo evolucionará el Euribor ni la inflación. Existen tipos de referencia diferentes al Euribor pero la mayoría de las hipotecas se firman referenciadas a él.

     La duración del contrato es otro aspecto a tener en cuenta. Actualmente el plazo máximo de devolución de una hipoteca en España son 40 años. A más alarguemos el plazo, pagaremos menor cuota pero más intereses.

     Una práctica habitual de las entidades financieras es vincular otros productos a la concesión del préstamo. En Soluciones Jurídicas VLC consideramos que estas prácticas encarecen la hipoteca, dificultan comparar opciones entre sí y desconfiamos cuando pretenden obligarnos a contratar productos que no necesitamos ni hemos solicitado. Es muy frecuente la “invitación” a la contratación de un seguro; seguro que aconsejamos contratar a un profesional independiente de la entidad financiera.

     ¿Qué ocurre si en la hipoteca hay una cláusula suelo? Una hipoteca aparentemente barata nos resultará muy cara con una cláusula de este tipo. Desde Soluciones Jurídicas VLC aconsejamos informarnos muy bien sobre este tipo de cláusulas. Asunto que ya hemos comentado en entradas anteriores en nuestro Blog por la gran cantidad de demandas judiciales habidas al respecto.

     Por último acudiremos al notario para formalizar la firma de la hipoteca. Debemos ir tranquilos y sin prisas. Podemos realizar al notario tantas preguntas como se nos ocurran sobre cualquier aspecto de lo que estamos firmando: cláusulas suelo, tipos de interés, interés de demora, … 

     Como decíamos al inicio de esta entrada todos los operadores del proceso debemos buscar hipotecas responsables. Muchos bancos continúan sin enfocar el tema del modo correcto. 



jueves, 7 de enero de 2016

¿CÓMO BAJAR LA CUOTA DE LA HIPOTECA DE 500 A 150 EUROS?


Diversas situaciones pueden dificultarnos el pago de una cuota hipotecaria; son momentos en los que una rebaja de la misma se convierte en oxígeno para nuestro día a día. Las entidades financieras ofrecen distintas fórmulas para encarar estas situaciones. Desde Soluciones Jurídicas VLC aconsejamos estudiar previamente y con tranquilidad cada opción propuesta; todas las fórmulas presentan pros y contras.

Solicitar una carencia.
¡Cuidado con las palabras! Carencia suena bien pero tiene consecuencias que debemos conocer. Si el banco nos permite un tiempo de carencia, pagaremos únicamente los intereses que tengamos fijados de la cuota pero no amortizaremos (pagaremos) nada de capital. Esta opción puede suponernos un gran alivio en nuestra economía diaria. Por el contra, cuando termine el plazo que hayamos fijado para la carencia, la cuota volverá aquella a la que no podíamos hacer frente y habremos alargado el plazo de finalización de pago de hipoteca. Cuando llegue ese momento, habremos pagado más intereses totales de los inicialmente previstos.

Alargar el plazo.
En este supuesto debemos sopesar por un lado que si aumentamos el plazo contratado para hacer efectiva nuestra hipoteca, rebajaremos considerablemente la cuota a ingresar; por otro lado, tanto tiempo como la alarguemos irá subiendo el total de intereses que acabaremos pagando al banco. Un ejemplo: tenemos una hipoteca a 20 años de 150.000 euros a euríbor + 1% y pagamos por ella una cuota mensual de 720 euros. Si negociamos alargar el plazo en 10 años, pasaremos a pagar 493 euros. Pero alargaremos esos 10 años más en intereses.

Negociar una rebaja del interés.
Si tenemos en cuenta que los bancos quieren que hagamos efectivas las cuotas y que tienen más productos que ofrecernos, es posible que nos rebajen los intereses si a cambio aumentamos nuestra vinculación con ellos: la contratación de un seguro,  un plan de pensiones, domiciliación de recibos, … Debemos calcular bien el coste de esa nueva vinculación con la entidad, no debemos perder de vista que pretendemos una rebaja en nuestros gastos domésticos fijos. Si rebajamos por un lado y aumentamos por otro, vía seguro o plan de pensiones, es posible que aumentemos el gasto en lugar de disminuirlo. Desde Soluciones Jurídicas VLC aconsejamos calcular sobre el papel qué puede ser más conveniente.
Otra opción puede ser conseguir de otra entidad una oferta que mejore nuestras condiciones de hipoteca. Aquí si somos buenos negociadores, podemos conseguir que el banco nos rebaje el tipo de interés para que mantengamos la vinculación y no perder un cliente. En esta situación nuestro banco tiene a su favor que si nosotros decidimos cambiar de entidad, deberemos afrontar gastos de constitución de hipoteca con el nuevo banco. Si nos decantamos por esta opción, el ahorro es real y definitivo. Pagaremos menos. Pero necesitamos realizar una inversión inicial.
Ejemplo: tenemos una hipoteca de 150.000 euros a euríbor + 2,5% para 30 años, por ella pagamos una cuota de 605 euros mensuales. Si conseguimos en otro banco euríbor + 1%, pagaremos 493 euros mensuales. En cinco o seis meses ya estaremos ganando dinero, ya habremos recuperado la inversión inicial.
 Insistimos desde Soluciones Jurídicas VLC  en que si bien la rebaja del tipo de interés a satisfacer parece la opción más conveniente, la capacidad de negociación frente a la entidad es determinante.

Aplazar cuotas.
Ante la demanda de soluciones que los clientes solicitan a los bancos para poder hacer frente a sus contratos hipotecarios, algunas entidades han creado lo que ellos llaman hipotecas flexibles. Son un producto que permite aplazar hasta 3 cuotas al año cuando nos encontramos apurados o plazo de 24 meses de carencia por contrato (con las condiciones que ya hemos comentado). 




martes, 22 de diciembre de 2015

LOTERÍA DE NAVIDAD VS HACIENDA


     ¿Has sido uno de los agraciados con los premios de la lotería de Navidad? ¿Ya sabes cuánto vas a tener que pagar a Hacienda? Si tu premio es inferior a 2.500 euros, te libras del fisco; si es mayor, desde Soluciones Jurídicas VLC te aconsejamos pensar el modo de evitar la sangría.

     Lo primero de todo: Hacienda siempre gana. Los premios mayores de 2.500 euros tributan a un 20% a partir del euro siguiente. Es decir, al premio total le restamos los primeros 2.500 euros para calcular el impuesto a pagar.

     A partir de ahí es donde debemos empezar a plantearnos qué hacer con el premio. Este no tributa si no se gana con él. Ni el ingreso ni la retención influyen en la declaración final si no recibes intereses al depositarlo en un banco o haces cualquier otro tipo de inversión que te reporte algo más. Destacar que tampoco este importe influye en el cómputo de becas y ayudas sociales.
     ¿Y si nos encontramos ante un premio compartido? Hacienda nos tiene en cuenta a cada propietario por separado. Y si una persona gana dos premios y ninguno de los dos es superior a los 2.500 euros, no habrá cobro tampoco por parte del fisco.

     Hacienda nos facilita todo esto ya que es Loterías y Apuestas del Estado quien se encarga de darle la parte correspondiente del premio. El ganador recibirá el premio neto. No será necesario que realice ninguna gestión para cumplir con su obligación tributaria.

     Hacienda se queda íntegramente con los premios no repartidos; una vez celebrado el sorteo el ganador tiene tres meses para cobrar su premio.


martes, 15 de diciembre de 2015

JUBILACIÓN - JUBILACION ANTICIPADA (parte II de II)


3.- Jubilación parcial, consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que éste último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación. Así se compagina la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce y la parte del salario que resulte de la reducción de su jornada, de tal forma que perciba la prestación de jubilación parcial en la misma proporción que la jornada se reduce.
 
Se puede acceder desde dos situaciones:
 
1.  En el caso que la persona interesada en una jubilación parcial pueda acceder a este tipo de jubilación sin necesidad de establecer un contrato de relevo
 
2.  Cuando la parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial, ha de cubrirse con un contrato de relevo.


No se requiere la celebración simultánea de un contrato de relevo, cuando se haya cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) (cuadro página 2 del escrito parte I de II) y en la disposición transitoria vigésima y reúna los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100. Ejemplo: 

 
Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2015
35 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años y 3 meses.
2016
36 o más años.
65 años.
Menos de 36 años.
65 años y 4 meses.

En el año 2015 a los 65 años cuando se tienen cotizados 35 años y 9 meses o más, o a los 65 años y 3 meses si se tienen menos de 35 años y 9 meses de cotización, y se cumplan el resto de requisitos para poder acceder a la jubilación, pudiendo pactarse una reducción de la jornada de entre un 25% a un 50%. En el año 2016 a los 65 o a los 65 años y 4 meses en función de los períodos cotizados, y se cumplan el resto de requisitos para poder acceder a la jubilación.
 
Se requiere la celebración simultánea de un contrato de relevo, cuando el  trabajador a tiempo completos reúna los siguientes requisitos: 
 
·      Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. 
 
·    Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
 
·      Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 
 
·      Asimismo, siempre que con carácter simultaneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
 
·      Haber cumplido las siguientes edades: 


Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013
 61 y 1 mes
33 años y 3 meses o más
61 y 2 mes
2014
 61 y 2 meses
33 años y 6 meses o más
61 y 4 meses
2015
 61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
2016
 61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
2017
 61 y 5 meses
34 años y 3 meses o más
61 y 10 meses
2018
 61 y 6 meses
34 años y 6 meses o más
62 años
2019
 61 y 8 meses
34 años y 9 meses o más
62 y 4 meses
2020
61 y 10 meses
35 años o más
62 y 8 meses
2021
62 años
35 años y 3 meses o más
63 años
2022
62 y 2 meses
35 años y 6 meses o más
63 y 4 meses
2023
62 y 4 meses
35 años y 9 meses o más
63 y 8 meses
2024
62 y 6 meses
36 años o más
64 años
2025
62 y 8 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 4 meses
2026
62 y 10 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 8 meses
2027 y siguientes
63 años
36 años y 6 meses
65 años


Ejemplo:

 
Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2015
 61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
2016
 61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
 
En el año 2015 a los 61 años y 6 meses si se tiene cotizado un período de 33 años y a los 61 años y 3 meses si se tiene cotizado un período de 33 años y 9 meses o más y la empresa celebre un contrato de relevo con otro trabajador para sustituir la jornada que deja de realizar el jubilado parcialmente. En el año 2016 a los 61 años y 8 meses o a los 61 años y 4 meses en función de los períodos cotizados y la empresa celebre un contrato de relevo con otro trabajador para sustituir la jornada que deja de realizar el jubilado parcialmente.

 
4.- Jubilación flexible, consiste en la posibilidad de compatibilizar el percibo de una pensión de jubilación ya causada, con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada entre un 50% y un 25%.  Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajo a tiempo completo comparable. 
 
Compatibilidad e incompatibilidad:

 
·     La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas. 

·      El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. 

 
        Comparando la jubilación flexible con la parcial: a la primera se puede acceder cuando ya se ha obtenido la condición de jubilado, en cambio la jubilación parcial se puede solicitar unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida para jubilarse.  
 

5.- Vejez SOVI, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) era el régimen de protección al trabajador que había antes del actual sistema de Seguridad Social, cubría la jubilación e invalidez, y hoy en día sigue existiendo para los trabajadores que cotizaron antes de 1967. Es incompatible con las prestaciones derivadas del sistema de Seguridad Social con una pensión vitalicia y de cuantía fija. Los requisitos para poder acceder a las prestaciones vejez SOVI son:


·      Haber cumplido los 65 años o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total, y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
 

·      No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social. 
 
·      Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero antes de 1940 o tener cubiertos antes del 1 de enero de 1967, 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

 
Pensión de jubilación compatible con actividad laboral, regulada en la disposición adicional trigésima primera, la complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación, incorpora un apartado 4 en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social. No es propiamente una modalidad de jubilación, consiste en poder disfrutar de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva y poder realizar actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Al realizar esta actividad, sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar. También se puede realizar actividad profesional que necesite colegiación. Además es compatible con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad,  es decir siempre que no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente.
 
Requisitos:
 
·       El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.  
 
·       El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.

·        Los ingresos de la actividad laboral realizada NO supere el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

·       El desarrollo de actividades compatibles.
 

El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, estableció a partir de 17-03-2013, fecha de entrada en vigor del mismo, una nueva regulación de compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo, tanto sea por cuenta ajena como por cuenta propia. Esta nueva regulación de compatibilidad, viene a complementar la regulación hasta ahora existente de jubilación flexible a través de un contrato laboral a tiempo parcial y la compatibilidad con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual que establece el artículo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
 

En líneas generales, este trabajo recoge las normativas que regulan la jubilación en España. Si está pensando en solicitarla deberá tener en cuenta, sobre todo, la edad, los años cotizados y el régimen en el que está incluido, así como la normativa aplicable al caso concreto.
 
El escrito pretende dar a conocer unos conocimientos básicos que puedan ayudarle a tomar la decisión correcta, pero existen otras situaciones que no son tan comunes sujetas a requisitos particulares y especiales que requieren de asesoramiento, tales como la subscripción de un convenio especial, por determinación de incapacidades, por aplicación coeficientes reductores de la edad y por razón de la actividad desempeñada. En estos supuestos y otros que no han sido nombrados, es aconsejable pedir ayuda a un profesional. Nosotros, Soluciones Jurídicas VLC, podemos ayudarle a escoger la decisión más adecuada o puede dirigirse directamente a la Seguridad Social, que le informara a partir de los 60 años.