martes, 22 de diciembre de 2015

LOTERÍA DE NAVIDAD VS HACIENDA


     ¿Has sido uno de los agraciados con los premios de la lotería de Navidad? ¿Ya sabes cuánto vas a tener que pagar a Hacienda? Si tu premio es inferior a 2.500 euros, te libras del fisco; si es mayor, desde Soluciones Jurídicas VLC te aconsejamos pensar el modo de evitar la sangría.

     Lo primero de todo: Hacienda siempre gana. Los premios mayores de 2.500 euros tributan a un 20% a partir del euro siguiente. Es decir, al premio total le restamos los primeros 2.500 euros para calcular el impuesto a pagar.

     A partir de ahí es donde debemos empezar a plantearnos qué hacer con el premio. Este no tributa si no se gana con él. Ni el ingreso ni la retención influyen en la declaración final si no recibes intereses al depositarlo en un banco o haces cualquier otro tipo de inversión que te reporte algo más. Destacar que tampoco este importe influye en el cómputo de becas y ayudas sociales.
     ¿Y si nos encontramos ante un premio compartido? Hacienda nos tiene en cuenta a cada propietario por separado. Y si una persona gana dos premios y ninguno de los dos es superior a los 2.500 euros, no habrá cobro tampoco por parte del fisco.

     Hacienda nos facilita todo esto ya que es Loterías y Apuestas del Estado quien se encarga de darle la parte correspondiente del premio. El ganador recibirá el premio neto. No será necesario que realice ninguna gestión para cumplir con su obligación tributaria.

     Hacienda se queda íntegramente con los premios no repartidos; una vez celebrado el sorteo el ganador tiene tres meses para cobrar su premio.


martes, 15 de diciembre de 2015

JUBILACIÓN - JUBILACION ANTICIPADA (parte II de II)


3.- Jubilación parcial, consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que éste último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación. Así se compagina la parte de pensión correspondiente a la jornada que se reduce y la parte del salario que resulte de la reducción de su jornada, de tal forma que perciba la prestación de jubilación parcial en la misma proporción que la jornada se reduce.
 
Se puede acceder desde dos situaciones:
 
1.  En el caso que la persona interesada en una jubilación parcial pueda acceder a este tipo de jubilación sin necesidad de establecer un contrato de relevo
 
2.  Cuando la parte de jornada dejada vacante por el jubilado parcial, ha de cubrirse con un contrato de relevo.


No se requiere la celebración simultánea de un contrato de relevo, cuando se haya cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) (cuadro página 2 del escrito parte I de II) y en la disposición transitoria vigésima y reúna los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100. Ejemplo: 

 
Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2015
35 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años y 3 meses.
2016
36 o más años.
65 años.
Menos de 36 años.
65 años y 4 meses.

En el año 2015 a los 65 años cuando se tienen cotizados 35 años y 9 meses o más, o a los 65 años y 3 meses si se tienen menos de 35 años y 9 meses de cotización, y se cumplan el resto de requisitos para poder acceder a la jubilación, pudiendo pactarse una reducción de la jornada de entre un 25% a un 50%. En el año 2016 a los 65 o a los 65 años y 4 meses en función de los períodos cotizados, y se cumplan el resto de requisitos para poder acceder a la jubilación.
 
Se requiere la celebración simultánea de un contrato de relevo, cuando el  trabajador a tiempo completos reúna los siguientes requisitos: 
 
·      Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. 
 
·    Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
 
·      Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 
 
·      Asimismo, siempre que con carácter simultaneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.
 
·      Haber cumplido las siguientes edades: 


Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013
 61 y 1 mes
33 años y 3 meses o más
61 y 2 mes
2014
 61 y 2 meses
33 años y 6 meses o más
61 y 4 meses
2015
 61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
2016
 61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
2017
 61 y 5 meses
34 años y 3 meses o más
61 y 10 meses
2018
 61 y 6 meses
34 años y 6 meses o más
62 años
2019
 61 y 8 meses
34 años y 9 meses o más
62 y 4 meses
2020
61 y 10 meses
35 años o más
62 y 8 meses
2021
62 años
35 años y 3 meses o más
63 años
2022
62 y 2 meses
35 años y 6 meses o más
63 y 4 meses
2023
62 y 4 meses
35 años y 9 meses o más
63 y 8 meses
2024
62 y 6 meses
36 años o más
64 años
2025
62 y 8 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 4 meses
2026
62 y 10 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 8 meses
2027 y siguientes
63 años
36 años y 6 meses
65 años


Ejemplo:

 
Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2015
 61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
2016
 61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
 
En el año 2015 a los 61 años y 6 meses si se tiene cotizado un período de 33 años y a los 61 años y 3 meses si se tiene cotizado un período de 33 años y 9 meses o más y la empresa celebre un contrato de relevo con otro trabajador para sustituir la jornada que deja de realizar el jubilado parcialmente. En el año 2016 a los 61 años y 8 meses o a los 61 años y 4 meses en función de los períodos cotizados y la empresa celebre un contrato de relevo con otro trabajador para sustituir la jornada que deja de realizar el jubilado parcialmente.

 
4.- Jubilación flexible, consiste en la posibilidad de compatibilizar el percibo de una pensión de jubilación ya causada, con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada entre un 50% y un 25%.  Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajo a tiempo completo comparable. 
 
Compatibilidad e incompatibilidad:

 
·     La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas. 

·      El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial. 

 
        Comparando la jubilación flexible con la parcial: a la primera se puede acceder cuando ya se ha obtenido la condición de jubilado, en cambio la jubilación parcial se puede solicitar unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida para jubilarse.  
 

5.- Vejez SOVI, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) era el régimen de protección al trabajador que había antes del actual sistema de Seguridad Social, cubría la jubilación e invalidez, y hoy en día sigue existiendo para los trabajadores que cotizaron antes de 1967. Es incompatible con las prestaciones derivadas del sistema de Seguridad Social con una pensión vitalicia y de cuantía fija. Los requisitos para poder acceder a las prestaciones vejez SOVI son:


·      Haber cumplido los 65 años o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total, y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
 

·      No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social. 
 
·      Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero antes de 1940 o tener cubiertos antes del 1 de enero de 1967, 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

 
Pensión de jubilación compatible con actividad laboral, regulada en la disposición adicional trigésima primera, la complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación, incorpora un apartado 4 en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social. No es propiamente una modalidad de jubilación, consiste en poder disfrutar de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva y poder realizar actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Al realizar esta actividad, sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar. También se puede realizar actividad profesional que necesite colegiación. Además es compatible con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad,  es decir siempre que no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente.
 
Requisitos:
 
·       El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.  
 
·       El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por 100.

·        Los ingresos de la actividad laboral realizada NO supere el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

·       El desarrollo de actividades compatibles.
 

El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, estableció a partir de 17-03-2013, fecha de entrada en vigor del mismo, una nueva regulación de compatibilidad entre la pensión de jubilación y trabajo, tanto sea por cuenta ajena como por cuenta propia. Esta nueva regulación de compatibilidad, viene a complementar la regulación hasta ahora existente de jubilación flexible a través de un contrato laboral a tiempo parcial y la compatibilidad con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual que establece el artículo 165.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
 

En líneas generales, este trabajo recoge las normativas que regulan la jubilación en España. Si está pensando en solicitarla deberá tener en cuenta, sobre todo, la edad, los años cotizados y el régimen en el que está incluido, así como la normativa aplicable al caso concreto.
 
El escrito pretende dar a conocer unos conocimientos básicos que puedan ayudarle a tomar la decisión correcta, pero existen otras situaciones que no son tan comunes sujetas a requisitos particulares y especiales que requieren de asesoramiento, tales como la subscripción de un convenio especial, por determinación de incapacidades, por aplicación coeficientes reductores de la edad y por razón de la actividad desempeñada. En estos supuestos y otros que no han sido nombrados, es aconsejable pedir ayuda a un profesional. Nosotros, Soluciones Jurídicas VLC, podemos ayudarle a escoger la decisión más adecuada o puede dirigirse directamente a la Seguridad Social, que le informara a partir de los 60 años.

 

 
 

 

miércoles, 2 de diciembre de 2015

JUBILACIÓN - JUBILACIÓN ANTICIPADA (parte I de II)


          Los trabajadores con una jubilación, relativamente cercana, se plantean cuando es el momento correcto para finalizar su período productivo y dar el gran salto a la misma. Ante este gran dilema, lo sabio es asesorarse correctamente, una mala decisión puede resultar bastante dolorosa y es de por vida. Lo primero que debemos conocer son los distintos tipos de jubilación que existen en España, y estos son:

          1.- Jubilación ordinaria

          2.- Jubilación anticipada voluntaria o involuntaria

          3.- Jubilación parcial

          4.- Jubilación flexible

          5.- Vejez SOVI

          También debemos saber que se puede prolongar la vida laboral, obteniendo una bonificación por los años que retrasemos la jubilación y que la pensión de jubilación puede ser compatible con una actividad laboral.
          En la actualidad coexisten varias normativas que regulan la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones: el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; y la nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
          La Ley de 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, entró en vigor el 1 de enero de 2013. Introduce modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
          En el Prólogo apartado I dice,” La disminución prolongada de las tasas de natalidad y el simultáneo incremento de la esperanza de vida de las personas mayores está provocando una inversión de la estructura de la pirámide de población, aumentando el número de pensionistas en relación con la población activa, esto es, variando la tasa de dependencia de los pensionistas. De no modificarse, aún parcialmente, esta tendencia mediante el incremento de las tasas de natalidad y de los flujos migratorios, la misma se acentuará en las próximas décadas, por la propia evolución demográfica“.  Pero no son estos los únicos factores que han inducido a legislar las actuales reformas en el Sistema de Pensiones, hay que sumar la reducción progresiva de la actividad laboral desde 2009, con poco más de cuatro millones de parados en la actualidad y el saqueo al Fondo de Reserva.
          Todos estos factores penalizan a los futuros pensionistas, aumentando la edad exigida, el período de cotización y en el supuesto de acceso a la jubilación anticipada aumentando el porcentaje de reducción que se debe aplicar, por cada trimestre o fracción de trimestre, en el momento que acceda a la jubilación.
          Para aplicar una u otra normativa la disposición final duodécima, dice:” Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019”. Por tanto:
  •  Las personas despedidas antes del 1 de abril de 2013 y que se jubilan antes del 1 de enero de 2019, se les seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, conforme a la normativa anterior, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.  
  •  Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concúrsales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019, se les seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, conforme a la normativa anterior, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.  
  •  Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013, se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, conforme a la normativa anterior, el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.  
  •  Los despedidos antes del 1 de abril de 2013 y se jubilan después del 1 de enero de 2019 (nacidos hasta 1957), se regirán por la nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 
  •  Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concúrsales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, cuando la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con posterioridad a 1 de enero de 2019, se regirán por la nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. 


1.- Jubilación ordinaria o edad legal de jubilación, a partir de la cual empezamos a percibir el 100% de la pensión pública.  Existe un régimen transitorio en la Seguridad Social por el que la edad legal de jubilación se retrasará paulatinamente hasta los 67 años en el año 2027. Sin embargo, podremos seguir jubilándonos a los 65 años si hemos cotizado un número mínimo de años. 
      

«Disposición transitoria vigésima Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 161 se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2013
35 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 3 meses.
65 años y 1 mes.
2014
35 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 6 meses.
65 años y 2 meses.
2015
35 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años y 3 meses.
2016
36 o más años.
65 años.
Menos de 36 años.
65 años y 4 meses.
2017
36 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 3 meses.
65 años y 5 meses.
2018
36 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 6 meses.
65 años y 6 meses.
2019
36 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 36 años y 9 meses.
65 años y 8 meses.
2020
37 o más años.
65 años.
Menos de 37 años.
65 años y 10 meses.
2021
37 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 3 meses.
66 años.
2022
37 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 6 meses.
66 años y 2 meses.
2023
37 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 37 años y 9 meses.
66 años y 4 meses.
2024
38 o más años.
65 años.
Menos de 38 años.
66 años y 6 meses.
2025
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 8 meses.
2026
38 años y 3 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 3 meses.
66 años y 10 meses.
A partir del año 2027
38 años y 6 meses o más.
65 años.
Menos de 38 años y 6 meses.
67 años.
"


          Requisitos mínimos para poder acceder a la pensión de jubilación (ser beneficiario), en su modalidad contributiva:   
  •  Estar afiliado y en alta en el sistema de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (percibiendo prestación por desempleo o subsidio de desempleo, en situación de paro involuntario sin derecho a prestación, con convenio especial, etc.).
  •  A partir del año 2027, haber cumplido 67 años de edad o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Desde 2015 hasta 2027 aplicación paulatina en los términos del cuadro anterior.
  •  Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

          2.- Jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, cuando nos jubilamos antes de la edad ordinaria de jubilación, obtendremos una pensión inferior al 100% de la pensión pública. El porcentaje de reducción dependerá del número de años que adelantemos la jubilación, de los años cotizados y de la modalidad de acceso a la jubilación anticipada.
          Cada vez más ciudadanos optan a la jubilación anticipada, aunque sea a costa de perder parte de su pensión, motivados por la fragilidad del mercado laboral que expulsa a muchos trabajadores mayores de 50 años, las débiles expectativas para encontrar nuevo trabajo y la incertidumbre legislativa al temer nuevas reformas que endurezcan más el acceso a la jubilación.

          Lo primero que debe plantearse el futuro pensionista es: en qué régimen del sistema de la Seguridad Social está incluido, cuándo puede acceder y en qué porcentaje está dispuesto a reducir la cuantía de la pensión.

          Las modalidades de acceso a la jubilación anticipada son dos, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.



          Acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado. Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:    


Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. Encontrarse en alta o situación asimilada al alta. Ejemplo:

2015
35 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años y 3 meses.
2016
36 o más años.
65 años.
Menos de 36 años.
65 años y 4 meses.

          En el 2015, a los 63 años con los períodos cotizados de 35 años y 9 meses o más, y a los 63 años y 3 meses con menos de los períodos cotizados de 35 años y 9 meses. En el 2016, a los 63 años o 63 años y 4 meses en función de los periodos cotizados.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.  
  • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.   
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Ejemplo: con 65 años y cónyuge a cargo: 782,90 euros mensuales.
 
          Las cuantías mínimas durante 2015 para las pensiones de jubilación han quedado establecidas del siguiente modo:

          · Con 65 años y cónyuge a cargo: 782,90 euros mensuales

          · Con 65 años sin cónyuge a cargo: 601,90 euros mensuales

          · Con 65 años unipersonal: 634,50 euros mensuales

          · Menor de 65 años con cónyuge a cargo: 733,80 euros mensuales

          · Menor de 65 años sin cónyuge a cargo: 560,80 euros mensuales

          · Menos de 65 años unipersonal: 593,50 euros mensuales

          · Con 65 años procedente de gran invalidez con cónyuge a cargo: 1.174,40 euros mensuales

          · Con 65 años procedente de gran invalidez sin cónyuge a cargo: 902,90 euros mensuales

          · Con 65 años procedente de gran invalidez unipersonal: 951,80 euros mensuales

  • En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial. 
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. 


          Acceso a la jubilación anticipada por libre voluntad del trabajador, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:


Coeficientes de reducción de la pensión por jubilación anticipada con la
la reforma de las pensiones de 2013, actualizada con la última revisión vigente desde 1 de enero de 2015
Años de cotización acreditados
Coeficientes
Menos de 38 años y 6 meses
2% por trimestre (8%  por año) 
Igual o más de 38 años y 6 meses
E inferior a 41 años y 6 mese
1,875% por trimestre (7,5 por año)
Igual o más de 41 años y 6 meses
E inferior a 44 años y 6 meses
1,750 por trimestre (7%  por año) 
Igual o más de 44 años y 6 meses
1,625% por trimestre (6,5 por año)


          Coeficientes reductores de la pensión:

        · 2 por 100 por trimestre (8 por 100 por año) cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

        · 1,875 por 100 por trimestre (7,5 por 100 por año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

        · 1,750 por 100 por trimestre (7 por 100 por año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

        · 1,625 por 100 por trimestre (6,5 por 100 por año) cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.


          Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores por cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que resulte en cada caso de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima. Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.  Ejemplo:

Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2015
35 años y 9 meses o más.
65 años.
Menos de 35 años y 9 meses.
65 años y 3 meses.
2016
36 o más años.
65 años.
Menos de 36 años.
65 años y 4 meses.


          En el 2015, a los 61 años con los períodos cotizados de 35 años y 9 meses o más, y a los 61 años y 3 meses con menos de los períodos cotizados de 35 años y 9 meses. En el 2016, a los 61 años o a los 61 años y 4 meses en función de los periodos cotizados. 
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.  
  •  Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. 
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes: 
  • El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

          En los casos de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:

        · Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

        · Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

        · Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

        · Coeficiente del 1,650 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. 


Coeficientes de reducción de la pensión por jubilación anticipada con la
la reforma de las pensiones de 2013, actualizada con la última revisión vigente desde 1 de enero de 2015
Años de cotización acreditados
Coeficientes
Menos de 38 años y 6 meses
2% por trimestre (8%  por año) 
Igual o más de 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 mese
1,875% por trimestre (7,5 por año)
Igual o más de 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
1,750 por trimestre (7%  por año) 
Igual o más de 44 años y 6 meses
1,625% por trimestre (6,5 por año)