Este escrito intenta orientar y dar un
poco de luz a uno de los muchos asuntos relacionados con el suelo, sensibles de
generar conflictos.
Estos son:
·
Consecuencias de la urbanización masiva: Paralización
de los Programas de Actuación
·
Expropiación de terrenos dotacionales:
Expropiación por ministerio de la ley
·
Calificación especial del suelo para “hacer ciudad”
·
IBI en el suelo urbanizable sectorizado sin
instrumento de desarrollo
La mayoría de esta actividad
urbanística ha sido canalizada a través de la Ejecución de Programas de Actuación Integrada (PAI).
Los procesos de ejecución de una actuación urbanística son lentos, se
dilata en el tiempo y requieren fuertes inversiones. Actualmente a la
dilatación natural del proceso cabe
añadir la inactividad de los urbanizadores a la hora de impulsar los
trámites administrativos (derivada de la poca perspectiva de negocio
urbanístico) y como consecuencia la paralización de las obras de urbanización
durante años, muchas ya en avanzado estado de ejecución, que han generado
situaciones dramáticas en los propietarios.
Gran número de ellos fueron
arrastrados de forma involuntaria e inconsciente a tal empresa, que no se
hubieran planteado y mucho menos iniciado, a no ser por la voraz y
descontrolada fiebre de urbanizar provocada por la coyuntura que generaron unos
cuantos fuertes empresarios. ¿Cómo les afecta? Nos encontramos ante situaciones
en las que los titulares del suelo están soportando prolongados costes financieros derivados de los avales bancarios
depositados o cantidades de dinero invertido sin tener un horizonte
claro de la culminación del procedimiento de urbanización, a esto hay que sumar
la lucha de supervivencia diaria que ha creado la crisis actual.
A título ilustrativo, las fases en las
que se subdivide un Programa de
Actuación Integrada son:
· Plan aprobado
· Proyecto reparcelación aprobado
· Inicio de obras:
urbanización
· Urbanización acabada
La mayoría o casi todos los Programas de Actuación Integrada en la Comunidad Valenciana
están regulados por la LEY 16/2005, de 30
de diciembre, urbanística valenciana. En la actualidad derogada por La Ley 5/2014, de 25 de julio, de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana
(Lotup), que entró en vigor el 20 de agosto del 2014, que a su vez refunde
otras cuatro leyes, Decretos y modifica dos leyes más (una ley muy ambiciosa).
¿Por qué la mayoría de los Programas de Actuación Integrada en la Comunidad Valenciana
son regulados por la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística
valenciana? Porque en la disposición transitoria primera y segunda, en su punto
1, dice: “Los
instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación
y expropiación por tasación conjunta, que hubiesen iniciado su información
pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se seguirán
tramitando conforme a la legislación anterior”, es decir, por la
LEY 16/2005, de 30 de
diciembre, urbanística valenciana.
Ante la paralización del Programa de Actuación, una de las vías que
permite resolver el prolongado coste
financiero sin un claro horizonte, es la vía de instar la declaración de caducidad del Programa
por incumplimiento del plazo para ejecutarlo que permite solicitar del
urbanizador la devolución de las garantías prestadas o la cancelación de las
cargas reales inscritas en el Registro.
No obstante, habrá que analizar con
detalle los costes de cancelación, sus efectos serán distintos en función del
estadio en el que se encuentre el procedimiento de urbanización y, concretamente estos efectos serán notablemente
diferentes si se han iniciado las obras de urbanización o no.
Tanto la Ley 16/2005 Urbanística
Valenciana en su artículo 143.2.d como la Ley 6/1994 reguladora de la Actividad Urbanística
en su artículo 29.10 han definido la caducidad
de los Programas, como aquella consecuencia jurídica que supone, entre
otros efectos, la resolución de la condición de agente urbanizador como
resultado del incumplimiento de los plazos de ejecución del Programa.
Estos plazos vienen reflejados en el
convenio de programación (LUV) o en el convenio
urbanístico (LRAU) que el urbanizador debe suscribir con la Administración
actuante (Ayuntamiento) una vez se ha aprobado definitivamente el Programa.
Otra situación no menos preocupante a
la expuesta anteriormente, es estar inmerso en una futura expropiación. Abordaremos
esta cuestión en una futura entrada.
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