La
sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014 da por terminada la
conocida como Doctrina del Tiro Único
de Hacienda. Establece dicha sentencia que en caso de que una liquidación
tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o
sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, si su potestad no ha
prescrito y no se retrotraen las actuaciones.
Es
decir, la Agencia Tributaria a partir de ahora podrá por segunda vez intentar
el cobro de un tributo si al liquidarlo ha cometido algún defecto de forma.
Justifica la sentencia su decisión como medida para poder cumplir con los artículos 31.1 y 103.1 de la
Constitución Española.
La resolución del Tribunal Supremo no ha dejado indiferentes a los
operadores jurídicos. El debate en torno a ella está servido; en el propio
texto de la sentencia se recogen los votos particulares de tres magistrados (D.
Manuel Vicente Garzón Herrero, D. Emilio Frías Ponce y D. Juan Gonzalo Martínez
Micó) de los siete que componen la Sala del Alto Tribunal.
Parece limitar esa facultad al afirmar que una segunda liquidación que
incurra en el mismo error no tendrá ningún efecto. Entiende el ponente de la sentencia (D.
Joaquín Huelin Martínez de Velasco) que la Administración puede cometer errores
y está facultada constitucionalmente para corregirlos mientras su potestad siga
viva. Una vez expulsado del tráfico jurídico el acto viciado, apoyándose en el
interés general Hacienda puede ejercer de nuevo sus potestades, subsanando
defectos formales. Ahora bien, afirma Huelin que no cabe la posibilidad de
retrotraer las actuaciones si no ha habido quiebra formal y la instrucción está
completa o no lo está por causas imputables a ella. Continúa aseverando que “no
cabe la retroacción de actuaciones cuando se anula una liquidación tributaria
por razones sustantivas, materiales o de fondo”.
En
conclusión, anulada una liquidación por
razones de fondo, Hacienda puede volver a liquidar si su potestad no ha
prescrito. Debemos tener en cuenta que la jurisprudencia (sentencias de 20
de enero de 2011 y 24 de mayo de 2012) viene negando efectos interruptivos de
la prescripción a los actos nulos de pleno derecho.
A su
vez recuerda la sentencia que si el acto
tributario es sancionador, una
vez anulado dicho acto, no cabe la imposición de otro ya que vulneraría el
principio ne bis in ídem en su
dimensión procedimental (STS 7 de abril de 2014 y 11 de abril de 2014).