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lunes, 31 de agosto de 2015

LA DOCTRINA DEL TIRO ÚNICO LLEGA A SU FIN


           
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014 da por terminada la conocida como Doctrina del Tiro Único de Hacienda. Establece dicha sentencia que en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, si su potestad no ha prescrito y no se retrotraen las actuaciones.

Es decir, la Agencia Tributaria a partir de ahora podrá por segunda vez intentar el cobro de un tributo si al liquidarlo ha cometido algún defecto de forma. Justifica la sentencia su decisión como medida para poder cumplir  con los artículos 31.1 y 103.1 de la Constitución Española.

La resolución del Tribunal Supremo no ha dejado indiferentes a los operadores jurídicos. El debate en torno a ella está servido; en el propio texto de la sentencia se recogen los votos particulares de tres magistrados (D. Manuel Vicente Garzón Herrero, D. Emilio Frías Ponce y D. Juan Gonzalo Martínez Micó) de los siete que componen la Sala del Alto Tribunal.

Parece limitar esa facultad al afirmar que una segunda liquidación que incurra en el mismo error no tendrá ningún efecto.   Entiende el ponente de la sentencia (D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco) que la Administración puede cometer errores y está facultada constitucionalmente para corregirlos mientras su potestad siga viva. Una vez expulsado del tráfico jurídico el acto viciado, apoyándose en el interés general Hacienda puede ejercer de nuevo sus potestades, subsanando defectos formales. Ahora bien, afirma Huelin que no cabe la posibilidad de retrotraer las actuaciones si no ha habido quiebra formal y la instrucción está completa o no lo está por causas imputables a ella. Continúa aseverando que “no cabe la retroacción de actuaciones cuando se anula una liquidación tributaria por razones sustantivas, materiales o de fondo”.

En conclusión, anulada una liquidación por razones de fondo, Hacienda puede volver a liquidar si su potestad no ha prescrito. Debemos tener en cuenta que la jurisprudencia (sentencias de 20 de enero de 2011 y 24 de mayo de 2012) viene negando efectos interruptivos de la prescripción a los actos nulos de pleno derecho.

A su vez recuerda la sentencia que si el acto tributario es sancionador, una vez anulado dicho acto, no cabe la imposición de otro ya que vulneraría el principio ne bis in ídem en su dimensión procedimental (STS 7 de abril de 2014 y 11 de abril de 2014).