jueves, 25 de febrero de 2016

EL BANCO DEVOLVERÁ EL ANTICIPO QUE LOS CLIENTES DIERON AL PROMOTOR DE VIVIENDAS INACABADAS

      La  Audiencia  Provincial  de Valencia ha comenzado a aplicar una  sentencia  del  Tribunal  Supremo  dictada  el   pasado  mes de diciembre. En ella se fallaba contra las entidades que no velaron para  que  el  constructor  avalara  el  dinero  entregado  por el adquiriente.
     La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia obliga a una entidad a ingresar a un cliente 96.000 euros que entregó a cuenta a un promotor por una vivienda que no fue terminada.

     Muchos son los ciudadanos que podrán recuperar su dinero de los bancos y cajas de ahorro que admitieron ingresos de los compradores en cuentas del promotor sin exigirles a estos un aval o seguro.

     La ley es clara al respecto: “para que un promotor pueda recibir dinero del cliente a través de un banco es necesaria una cuenta para la promoción con dos condiciones: que todo el dinero que se ingrese sea para esa promoción y que el dinero esté garantizado”. Ni que decir tiene que muchas entidades no cumplieron con estas exigencias y muchos ciudadanos creían perdida su inversión.

   Los clientes podrán recuperar ahora su inversión más aproximadamente un 4% que los jueces suelen establecer en concepto de intereses; eso sí, tendrán que demostrar que pagaron a través del banco y que la vivienda no se construyó o se hizo fuera de plazo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario